REQUISITOS DE COLEGIACIÓN EN COAPI-ÁLAVA

  1. Para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
    1. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
    2. Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
    3. Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
  1. Requisitos para el ingreso efectivo en el Colegio Oficial:
    1. Solicitud del interesado/a dirigida al Presidente del Colegio correspondiente.
    2. Cuota acceso de entrada ó de colegiación: 350 €
    3. Constitución de fianza: 600 €
      • Ejerciente: 22€/mes
      • No ejerciente: 12€/ mes
    4. Carnet profesional (una vez colegiado): 30,05 €
  • Quienes se inscriban en un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tendrán las obligaciones y derechos que se prevén en este Estatuto y en los de cada Colegio.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  1. Solicitud de colegiación dirigida al Presidente del Colegio Oficial. (Descargar impreso)
  2. Declaración Jurada. (Descargar impreso)
  3. Documento consentimiento Consejo General (Descargar impreso)
  4. Presentación Título universitario correspondiente con copia compulsada.
  5. 3 fotografías tamaño carnet.
  6. Certificado de penales – www.mjusticia.gob.es
  7. Fotocopia D.N.I.
  8. Datos para domiciliación bancaria y carta ordenando el pago.
  9. Resguardo ingreso cuota acceso.

DENOMINACIÓN DE LOS COLEGIADOS

  1. Los colegiados en situación ejerciente podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
  2. La pérdida o suspensión de la condición de colegiado o el paso a situación de no ejerciente privará al colegiado del uso del escudo oficial y logotipos corporativos.

SOLICITUDES DE COLEGIACIÓN

  1. Para solicitar la inscripción en este Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se debe presentar, junto a la solicitud en documento normalizado, el correspondiente título original habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales.
  2. Corresponde a las Juntas de gobierno de cada Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. Las Juntas de gobierno acordarán, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.
  3. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Generales. La Junta de gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
  4. Contra la decisión de la Junta de gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo General.

SITUACIONES COLEGIALES

La persona que solicite su incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Álava, podrá hacerlo en situación de ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en cualquier momento posterior.

DENEGACIÓN DE COLEGIACIÓN

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

  1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
  2. Cuando se hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
  3. Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado.
  4. Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio correspondiente sin dilación ni excusa alguna.

TRÁMITES POSTERIORES A LA ADMISIÓN DEL COLEGIADO

Admitido el solicitante en un Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de la Propiedad Inmobiliaria, en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.

Asimismo, se abrirá un expediente en el que se constatarán los datos profesionales y personales del solicitante que sean necesarios, viniendo obligado el colegiado a informar a la corporación a la que pertenezca de los cambios que se produzcan en los mismos, con objeto de poder mantener un censo debidamente actualizado.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEL COLEGIADO

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Estatuto particular de cada Colegio, la condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:
    1. Fallecimiento.
    2. Incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de la profesión.
    3. Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
    4. Sanción firme de suspensión o de expulsión impuesta al término del preceptivo expediente disciplinario.
    5. Renuncia o baja voluntaria, dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio de Álava.
  2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del colegio, mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
  3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
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