COLEGIACIÓN
Según establece el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre de 2007, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (BOE 3 de octubre de 2007), aprobados en Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2007 y a propuesta del Ministerio de Vivienda, para acceder a la colegiación como Agente de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
- Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
- Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
- Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.